En 2015 y 2016, junto a otras asociaciones, LL.PP. participó en la tramitación y lideró la estrategia judicial de un recurso de protección en contra de las Municipalidades de Las Condes y lo Barnechea, por la implementación de globos con cámaras de televigilancia sin mecanismos adecuados de protección de la privacidad. Ponderando los diversos intereses en juego y acogiendo parcialmente el recurso, la Corte Suprema ordenó:
(i) Que las grabaciones se limitaran a lugares públicos y a espacios privados abiertos cuando se trate del seguimiento de un hecho que pueda constituir la comisión de un ilícito.
(ii) Que un inspector o delegado municipal certifique, al menos una vez al mes, que no se hayan captado imágenes desde espacio de naturaleza privada (como viviendas, patios o jardines).
(iii) Que se destruyan las grabaciones por parte del responsable de su custodia luego de 30 días, salvo si en la grabación se hubiesen captado delitos o faltas.
(iv) Que todo ciudadano tendrá derecho a acceder a las grabaciones, debiendo establecerse el procedimiento que permita el ejercicio efectivo de tal derecho.














