Colegio de Abogados

Consejeros de LL.PP. en el Colegio de Abogados.

• Elisa Walker Echenique (2023-2027)
• Matías Insunza Tagle (2023-2027)
• Miguel Schürmann Opazo (2025-2029)
• Paula Vial Reynal (2025-2029)

Miembros del Tribunal de Ética que pertenecen a LL.PP.

• Lorena Barrientos Estay
• Felipe Correa Molina
• José Ignacio Escobar Opazo
• Manuel Garrido Illanes
• Luis Hernández Olmedo
• Felipe Leiva Fadic
• Eugenio Merino Palacios
• Gustavo Parraguez Gamboa
• Cristóbal Sarralde González

Aunque por su reforma de estatutos del año 2014 Libertades Públicas dejó de ser una asociación formada exclusivamente por abogados, el estatus de la profesión jurídica constituye un objeto preponderante de su interés. El modo como se ha concretado hasta ahora tal interés es participando en la asociación gremial denominada “Colegio de Abogados de Chile A.G.”. La finalidad de esa participación se resume en el propósito de afirmar una identidad profesional de abogado ciudadano, comprometido con la cultura cívica que buscamos contribuir a formar y consolidar.

LL.PP. ha tenido representación en el Consejo del Colegio de Abogados, ininterrumpidamente desde el año 2005 en adelante. En estos 20 años, hemos logrado que al menos dos miembros de la Asociación sean elegidos para ser miembros del Consejo. Junto con ello, diversos miembros de la Asociación se han integrado al Tribunal de Ética de dicha Asociación.

Entre los años 2008 y 2011, diversos abogados pertenecientes a LL.PP. participaron en la elaboración de un nuevo Código de Ética Profesional que se adecuara a los estándares y garantías de la Reforma Procesal Penal, distinguiendo entre abogados instructores a cargo de tramitar las denuncias y un Tribunal Ético a cargo de juzgarlas.

En los años 2018 y 2019, diversas abogadas de LL.PP. promovieron e impulsaron la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados, incorporando mecanismos de paridad de género para las elecciones al interior de la institución. La propuesta, aprobada por 349 votos a favor y 9 en contra, implicó que (i) cada lista que postule al Consejo del Colegio deberá incorporar, por igual, un 50% de hombres y mujeres; y (ii) que al interior del Consejo del organismo no podrá haber más de un 60% de miembros de un género por sobre el otro.