Juicios . Amicus – Informes

Como parte de su labor de incidencia y compromiso con las libertades civiles, la Asociación elabora informes técnicos conocidos como Amicus Curiae. Estos documentos son presentados ante los tribunales en controversias judiciales de interés público, con el fin de aportar elementos jurídicos, doctrinales o fácticos relevantes que no están siendo considerados por las partes. Si bien no son vinculantes, permiten a la Asociación comparecer como un tercero experto para iluminar al tribunal y potenciar la defensa de los derechos fundamentales comprometidos en el caso, asegurando una perspectiva especializada y la protección de las garantías fundamentales de las personas.

  • Informe en Derecho: “Responsabilidad del Estado por violencias policiales”, de marzo de 2022.

    Autor: José Miguel Valdivia.
    Materia: La infracción de las reglas y principios que rigen en materia de uso de la fuerza, conllevan la responsabilidad del Estado. La excusa de Carabineros “en consideración a la violencia y masividad de los escenarios en que se produjeron los daños […] no es procedente, pues el control del orden público forma parte de las misiones propias de Carabineros y no hay en la materia reglas que eximan ni atenúen de responsabilidad al Estado en razón de su ejercicio”.

  • Informe en Derecho: “Responsabilidad del Estado por Lesiones Oculares”, de octubre de 2021.

    Autor: Enrique Barros Bourie.
    Materia: El informe se pronuncia sobre la responsabilidad del Estado por falta de servicio, como consecuencia de los traumas oculares ocasionados a distintas personas por parte de funcionarios de Carabineros de Chile. El Informe concluye, entre otras cosas, (i) que “existen antecedentes que indican que Carabinero infringió […] las normas legales y reglamentarias [que regulan el uso de la fuerza], lo que, acreditadas las demás condiciones, da lugar a la responsabilidad del Estado por falta de servicio”; y (ii) que “la participación en manifestaciones o la mera presencia en el lugar de los hechos no es una exposición imprudente a un riesgo por parte de las víctimas”.

  • Amicus Curiae presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Urrutia Laubreaux v. Estado de Chile”, en febrero de 2020.

    Autor: Miguel Schürmann Opazo.
    Materia: El Juez Daniel Urrutia fue sancionado por el contenido de un trabajo académico en que criticó el desempeño del Poder Judicial durante la dictadura militar y hacía ver la necesidad de pedir perdón por parte de dicho Poder del Estado. Aquello, a juicio de sus superiores, resultaba violatorio del “principio de respeto jerárquico” establecido en el artículo 323 del COT. El Amicus da cuenta, entre otros aspectos, que tal sanción supone una infracción a la libertad de expresión de un funcionario judicial.

  • Amicus Curiae presentado ante el Tribunal Constitucional en el caso “Féliz Ascencio Hernández v. Ministerio Público”, rol 9294-2020-INA, de noviembre de 2020

    Autores: Rodrigo Romero Correa, Trinidad Luengo Montt y Miguel Schürmann Opazo.
    Materia: Durante la pandemia de coronavirus que afectó al mundo, una persona que se encontraba en la vía pública de la ciudad de Cochrane en horas de la noche fue controlada por funcionarios policiales. La persona en cuestión no exhibió ningún tipo de documento que la autorizara a permanecer y/o transitar por la vía pública en ese momento, a pesar de haberse decretado el toque de queda. Por ende, fue detenida. Luego, el Ministerio Público le imputó el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, esto es, poner “en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad”.
    El Amicus da cuenta de que la conducta en cuestión no suponía una contravención a dicha norma, pues en ella no se encuentra descrita cuál es la conducta punible. Asimismo, sugiere que la conducta punible fue construida en forma ad hoc por el Ministerio Público, a partir de una serie de reglas administrativas de rango infralegal.

  • Amicus Curiae presentado ante el Tribunal Constitucional, en contra de la eventual declaración de inconstitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil.

    Autores: Manuel González, Bernardo Busel.
    Materia: El artículo 2331 del Código Civil dispone que “las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”. El Amicus defiende que el régimen especial que establece el artículo 2331 del Código Civil en materia indemnizatoria, tiene su fundamento en una legítima consideración a la libertad de expresión.

  • Amicus Curiae presentado ante el Tribunal Constitucional, en los autos rol N°1881-2010-INA, a favor de la eventual declaración de inaplicabilidad del artículo 102 del Código Civil.

    Autores: Pablo Cornejo Aguilera, Javier Gallego Saade, Felipe Jiménez Castro.
    Materia: El Amicus se pronuncia sobre la inconstitucionalidad del artículo 102 del Código Civil, al negar la posibilidad de contraer matrimonio a parejas del mismo sexo.

  • Informe sobre la procedencia del Amicus Curiae en causas seguidas ante tribunales chilenos, de mayo de 2011.

    Autores: Comisión de Trabajo de LL.PP.
    Materia: El Informe se pronuncia y da cuenta del reconocimiento del Amicus Curiae, tanto a nivel de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como a nivel de Derecho Doméstico.

Juicios . Amicus – Informes

Como parte de su labor de incidencia y compromiso con las libertades civiles, la Asociación elabora informes técnicos conocidos como Amicus Curiae. Estos documentos son presentados ante los tribunales en controversias judiciales de interés público, con el fin de aportar elementos jurídicos, doctrinales o fácticos relevantes que no están siendo considerados por las partes. Si bien no son vinculantes, permiten a la Asociación comparecer como un tercero experto para iluminar al tribunal y potenciar la defensa de los derechos fundamentales comprometidos en el caso, asegurando una perspectiva especializada y la protección de las garantías fundamentales de las personas.

  • Informe en Derecho: “Responsabilidad del Estado por violencias policiales”, de marzo de 2022.

    Autor: José Miguel Valdivia.
    Materia: La infracción de las reglas y principios que rigen en materia de uso de la fuerza, conllevan la responsabilidad del Estado. La excusa de Carabineros “en consideración a la violencia y masividad de los escenarios en que se produjeron los daños […] no es procedente, pues el control del orden público forma parte de las misiones propias de Carabineros y no hay en la materia reglas que eximan ni atenúen de responsabilidad al Estado en razón de su ejercicio”.

  • Informe en Derecho: “Responsabilidad del Estado por Lesiones Oculares”, de octubre de 2021.

    Autor: Enrique Barros Bourie.
    Materia: El informe se pronuncia sobre la responsabilidad del Estado por falta de servicio, como consecuencia de los traumas oculares ocasionados a distintas personas por parte de funcionarios de Carabineros de Chile. El Informe concluye, entre otras cosas, (i) que “existen antecedentes que indican que Carabinero infringió […] las normas legales y reglamentarias [que regulan el uso de la fuerza], lo que, acreditadas las demás condiciones, da lugar a la responsabilidad del Estado por falta de servicio”; y (ii) que “la participación en manifestaciones o la mera presencia en el lugar de los hechos no es una exposición imprudente a un riesgo por parte de las víctimas”.

  • Amicus Curiae presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Urrutia Laubreaux v. Estado de Chile”, en febrero de 2020.

    Autor: Miguel Schürmann Opazo.
    Materia: El Juez Daniel Urrutia fue sancionado por el contenido de un trabajo académico en que criticó el desempeño del Poder Judicial durante la dictadura militar y hacía ver la necesidad de pedir perdón por parte de dicho Poder del Estado. Aquello, a juicio de sus superiores, resultaba violatorio del “principio de respeto jerárquico” establecido en el artículo 323 del COT. El Amicus da cuenta, entre otros aspectos, que tal sanción supone una infracción a la libertad de expresión de un funcionario judicial.

  • Amicus Curiae presentado ante el Tribunal Constitucional en el caso “Féliz Ascencio Hernández v. Ministerio Público”, rol 9294-2020-INA, de noviembre de 2020

    Autores: Rodrigo Romero Correa, Trinidad Luengo Montt y Miguel Schürmann Opazo.
    Materia: Durante la pandemia de coronavirus que afectó al mundo, una persona que se encontraba en la vía pública de la ciudad de Cochrane en horas de la noche fue controlada por funcionarios policiales. La persona en cuestión no exhibió ningún tipo de documento que la autorizara a permanecer y/o transitar por la vía pública en ese momento, a pesar de haberse decretado el toque de queda. Por ende, fue detenida. Luego, el Ministerio Público le imputó el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, esto es, poner “en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad”.
    El Amicus da cuenta de que la conducta en cuestión no suponía una contravención a dicha norma, pues en ella no se encuentra descrita cuál es la conducta punible. Asimismo, sugiere que la conducta punible fue construida en forma ad hoc por el Ministerio Público, a partir de una serie de reglas administrativas de rango infralegal.

  • Amicus Curiae presentado ante el Tribunal Constitucional, en contra de la eventual declaración de inconstitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil.

    Autores: Manuel González, Bernardo Busel.
    Materia: El artículo 2331 del Código Civil dispone que “las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”. El Amicus defiende que el régimen especial que establece el artículo 2331 del Código Civil en materia indemnizatoria, tiene su fundamento en una legítima consideración a la libertad de expresión.

  • Amicus Curiae presentado ante el Tribunal Constitucional, en los autos rol N°1881-2010-INA, a favor de la eventual declaración de inaplicabilidad del artículo 102 del Código Civil.

    Autores: Pablo Cornejo Aguilera, Javier Gallego Saade, Felipe Jiménez Castro.
    Materia: El Amicus se pronuncia sobre la inconstitucionalidad del artículo 102 del Código Civil, al negar la posibilidad de contraer matrimonio a parejas del mismo sexo.

  • Informe sobre la procedencia del Amicus Curiae en causas seguidas ante tribunales chilenos, de mayo de 2011.

    Autores: Comisión de Trabajo de LL.PP.
    Materia: El Informe se pronuncia y da cuenta del reconocimiento del Amicus Curiae, tanto a nivel de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como a nivel de Derecho Doméstico.